Punta Catalina podría caer en las redes de la corrupción por fideicomiso

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SANTO DOMINGO.- El contrato de fideicomiso de la Central Termoeléctrica de Punta Catalina como tal hace presumir de actividades financieras “peligrosas“ y “tentadoras”, que pueden generar graves hechos corrupción en el fututo, afirmó el miembro del Partido de la Liberación Dominicana (PLD), Francisco Domínguez Brito.

Dice que el contrato establece, que la central termoeléctrica puede endeudarse y ponerse en garantía, sin necesidad de que pase por el Congreso Nacional, “tu tienes que llegar a la conclusiones de que es bastante peligroso”.  

A propósito de que este martes el partido morado detalló “irregularidades” del proyecto y pidió que sea retirado del Senado, el exprocurador de República señaló que establece una figura de fideicomitente adherente, que pudiera abrir las puertas a otros sectores, que no han hecho ninguna inversión pasen copropietario de ese fideicomiso. 

Agregó que el convenio deja abierto la posibilidad el cambio de fiduciaria, en este caso el Banco Reservas, sin consulta al Congreso Nacional en el contrato, en primer lugar porque deja fuera los mecanismos de acceso a la información para el conocimiento de todo lo que ahí pasa. 

También puntualizó que la Ley de Compras y Contrataciones Pública no será aplicable. “Es una sociedad comerciar dentro del marco del derecho privado, no del derecho público”. 

Además resaltó que la Cámara de Cuentas no tendrá la potestad para auditar las operaciones financiera de Punta Catalina y tampoco la Contraloría de República será competente para conocer de todo ello. 

“Cuando tu vas viendo todo el escenario, que ahí se presenta en ese contrato tienes que deducir que no es correcto”, aseguró el aspirante a la Presidencia. 

Sobre Punta Catalina 

La Central Termoeléctrica Punta Catalina (CTPC) es el del Estado dominicano cuyo titular es la Corporación Dominicana de Empresas Eléctricas Estatales (CDEEE) bajo el amparo de la Ley No. 394-14 que autoriza a la Corporación Dominicana de Empresas Eléctricas Estatales, a promover, directa o indirectamente, la actividad de generación de electricidad.

En este momento, la Central Termoeléctrica Punta Catalina, cuyo costo de construcción ascendió a 2,454 millones de dólares, es el principal activo productivo del Estado Dominicano. Las dos unidades de generación eléctrica, con capacidad neta total de 674.78 MW de potencia, suplen el 30% de toda la electricidad del país. Además de producir beneficios ascendentes a 250 millones de dólares anuales a favor del Estado, la entrada de CTP ha promovido la competencia en el segmento de la generación eléctrica, provocando que alrededor de 800 MW de energía comenzaran a utilizar gas natural, disminuyendo significativamente el precio de la electricidad en el mercado spot. La combinación del ahorro de más de 200 millones de dólares a favor de las empresas distribuidoras de electricidad con el beneficio directo generado por Punta Catalina significa que esa inversión produce entre 450 y 500 millones de dólares anuales al Estado. Una de las mejores inversiones públicas realizadas en la historia dominicana.

Tal como ha dicho su primer administrador, Jaime Aristy Escuder, para organizarla de tal forma que pueda operar cuando desaparezca la CDEEE existen dos opciones: crear una empresa que seguirá siendo propiedad del Estado o crear un fideicomiso público.

El contrato de fideicomiso presentado por el Poder Ejecutivo tiene varias particularidades cuyo análisis lleva a la conclusión que ese contrato debe ser retirado y corregido por las autoridades competentes.

El principal problema que tiene el contrato en su forma actual es que implica una pérdida de control inusitada del Estado sobre este bien estratégico para el bienestar del pueblo dominicano.

Sobre el fideicomiso:

Según la posición del PLD, aunque el fideicomiso está permitido y regulado por la Ley 189-11, la figura del fideicomiso público no se encuentra entre las figuras previstas. Esto hace que no exista en el país un marco jurídico adecuado para este tipo de fideicomisos. La naturaleza de los bienes involucrados, así como de los mecanismos de control constitucionales y legales que los protegen, requieren de una claridad jurídica que la ley no provee.

Aunque el reglamento de la Ley 189-11 sí prevé los fideicomisos públicos, esto no puede subsanar las carencias del marco legal pues lo que brinda seguridad jurídica es la fuerza de la ley, no un reglamento.

Publicado Por : Ozema Mendez