Ministerio de Justicia: ¿Solución real o simple reestructuración burocrática?

Escucha Este Articulo

¿Qué aspectos debemos conocer y cuál es su historia?

Por: Eddy Gabriel Díaz Tapia

El Senado de la República, en su sesión núm. 65 del 23 de julio del 2025, aprobó las modificaciones realizadas por el pleno de la Cámara de Diputados sobre el proyecto de ley para la creación del Ministerio de Estado de Justicia, siendo remitida al presidente de la República para sus fines constitucionales.

Las aprobaciones de las cámaras legislativas demostraron que es un hecho que el aparato estatal contará con un nuevo cargo ministerial, extendiendo el gabinete y contradiciendo la posición del actual gobierno de acortar los gastos; sin embargo, el silencio del debate resuenen en sus críticas. La escasez de debate intelectual y doctrinario al respecto se debe a la inesperada y rápida aprobación del nuevo Código Penal, lo cual ha sido la gran sorpresa, y la razón por la que ha pasado desapercibida para el debate político.

A pesar de la necesidad planteada por el gobierno de añadir un nuevo elemento al Gabinete Ministerial, es importante notar que la estructura de esta institución ya ha existido en nuestro país. Con la Constitución del año 1844 nace nuestra República, y surgen 4 Ministros Secretarios de Estado, entre ellos el de la “Justicia e Instrucción Pública”.

La Ley 79, del 28 de enero del año 1931, suprime la Secretaría de Estado de Justicia e Instrucción Pública. Esta normativa traspasó las funciones de esta entidad a la Procuraduría General de la República, asumiendo las responsabilidades de la administración de justicia.

A pesar de su eliminación, por alguna razón, el Congreso de la República consideró necesario restituir sus funciones en el año 1934. Tal vez el legislador pensó que las razones para eliminarla, dejando a la Procuraduría General como única administradora del sistema de justicia, no tenían suficiente peso. De ser el caso, dicho pensamiento no duró lo suficiente, y la Secretaría de Justicia vuelve a ser suprimida en el año 1942.

La indecisión sobre la controvertida entidad surgió nuevamente en el año 1955, cuando con la promulgación de la Ley 4177 vuelve a nacer, por tercera vez, la insuprimible Secretaría de Justicia, funcionando hasta el año 1964, que la retira hasta nuestros días.

Tras la aprobación del Ministerio de Justicia, es importante conocer cuáles son las funciones del nuevo ministerio. Según su artículo 9, el Ministerio de Justicia coordinará y ejecutará las atribuciones conferidas por la Carta Magna y las leyes sobre la política contra la criminalidad. El nuevo ministerio deberá coordinar el sistema de representación judicial y extrajudicial del Estado y los asuntos registrales que recaigan en su competencia administrativa.Sobre sus funciones en relación con la coordinación del Sistema Nacional de Derechos Humanos, se creará el Consejo Nacional de Derechos Humanos, con el fin de la promoción de la paz y una cultura de respeto; el consejo supervisará las políticas públicas orientadas a los derechos humanos, así como la preparación de informes en la materia.

Una de las funciones del nuevo ministerio es la coordinación del Sistema Penitenciario y Correccional, lo cual incluye los suministros, servicios correccionales, creación de informes al Ministro de Justicia, reportar incidentes y elaborar el plan de trabajo anual del sistema penitenciario.

Un aspecto de esta nueva ley es la modificación de los artículos 4 y 5 de la Ley 1486, del 20 de marzo de 1938, sobre la representación del Estado en los actos jurídicos; éstos establecen que el Ministro de Justicia podrá encomendar a cualquier funcionario la representación del Estado en actos judiciales, salvo mandato contrario del presidente de la República. El artículo 11 de dicha norma se modifica y pasa a establecer que el mandatario ad litem del Estado podrá intentar en nombre del Estado dominicano cualquier vía de recurso contra sentencias que recaigan en la instancia que le esté encomendada.

El artículo 3 de la Ley núm. 122-05, del 8 de abril de 2005, sobre regulación y fomento de las asociaciones sin fines de lucro en la República Dominicana, se modifica, estableciendo que el registro de incorporación de las asociaciones sin fines de lucro deberá ser sometido al Ministerio de Justicia.

En general esta ley realiza múltiples modificaciones que buscan equilibrar el sistema judicial y descargar funciones de la procuraduría. A pesar de que el Gobierno demuestra que su intención es descongestionar el sistema de la administración de justicia, la inclusión de este ministerio en el aparato estatal puede responder a tres motivos puramente políticos: el Gobierno anhela una mejor organización del sistema de justicia, el Gobierno quiere constituir una ventaja significativa a favor de su agenda, o se busca una extensión de la larga e insufrible burocracia.

A veces idealizamos que, para solucionar los problemas de un sector, es necesario crear una nueva entidad, como un Consejo, un Ministerio o una Dirección General. La administración pública tiene la característica de que su eficiencia no depende de tener que extenderse a cargo de nuevas instituciones, sino que se logra a través de la reorganización y optimización de los recursos y procesos ya existentes. Estamos repitiendo el mismo error que se cometió cuando se aprobó, innecesariamente, el Ministerio de la Vivienda.

Independientemente del verdadero motivo político, la creación de este ministerio contradice la postura de reducir el tamaño del Estado a través de fusiones. El Gobierno asumió el reto de reducir el gasto público y eficientizar el Estado. En el caso de la educación, se busca fusionar el Ministerio de Educación y el Ministerio de Educación Superior, Ciencia y Tecnología. En un segundo plano, se fusionan el Ministerio de Economía, Planificación y Desarrollo y el Ministerio de Hacienda.Es contradictoria la voluntad del Gobierno de turno de convertir el Estado en un ente ahorrativo, más reducido, menos burocrático y accesible, si rompe su tela argumentativa y crea una nueva institución que requiere un nuevo presupuesto, funciones y personal, y que, en relación con la Procuraduría General de la República, puede generar duplicidad de funciones y llevar a conflictos de competencia entre instituciones existentes. La creación del Ministerio de Justicia no es necesariamente una contribución a eliminar la falta de eficacia administrativa, sino que puede convertirse en el mismo bucle de problemas, pero condiferente nombre.

En una mirada internacional, se pueden mencionar países de la región que cuentan con un Ministerio de Justicia, como Colombia, Chile, Brasil, Bolivia, Cuba o Perú; estás naciones tienen estructuras similares a la del nuevo ministerio dominicano: todos demuestran un enfoque en la protección de los derechos humanos, algunos se especializan más en la instrucción pública y otros tienen un acercamiento a la seguridad pública. Para algunas personas, la creación de un Ministerio de Justicia nos acerca a otros países de la región, pero eso no es un argumento sólido, que otras naciones lo tengan no significa que la República Dominicana lo necesite, ya que cada país enfrenta una realidad judicial diferente.

La pregunta que ahora debemos hacernos es ¿qué implicaciones tiene esto para el futuro de la justicia dominicana? La intención de descongestionar el Poder Judicial y la Procuraduría General de la República a través de una administración de justicia eficiente es una medida adecuada. No obstante, tener un Ministerio de Justicia no garantiza una mejor fluidez en la administración de justicia, ni significa la tan anhelada descongestión, lo cierto es que el desenlace es incierto; con el paso del tiempo, podría ser una solución efectiva o simplemente otra pieza del mismo problema

Compartir Esta Notcia
Picture of Ozema Méndez

Ozema Méndez

Publicado Por :

Scroll to Top